Uso del teclado disposiciones mínimas de seguridad y de salud
El Real Decreto 488/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización (puestos de trabajo informatizados u ofimáticos).
Los elementos de estos puestos de trabajo (pantalla, teclado, mesa o superficie de trabajo, asiento de trabajo, software y demás accesorios) y las condiciones mínimas que deben cumplir están especificados en el Artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Por ejemplo, respecto al teclado, se establece lo siguiente:
- El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en brazos o manos.
- Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
- La superficie del teclado deberá ser mate para evitar reflejos.
- La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
- Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
Figura. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud.
